Bid Rigging o las Licitaciones Fraudulentas

0
811

Las prácticas bid rigging, también denominadas licitaciones o pujas fraudulentas, consisten en acuerdos a los que llegan las empresas competidoras respecto a las condiciones en las que participan en una licitación manipulando los resultados. En este artículo nos centraremos en las modalidades más frecuentes y de cómo afectan estas prácticas a las licitaciones públicas.

Estas conductas se han ido identificando en resoluciones, trabajos y publicaciones de las autoridades de la competencia como, por ejemplo, en la Guía contra las Licitaciones Públicas publicada por la CNMC. Entre las más habituales encontramos las siguientes:

 

  • La ausencia de oferta o presentación en condiciones menos atractivas (ofertas encubiertas, de resguardo, complementarias o cover bidding) favoreciendo a otra empresa competidora parte del acuerdo.

De esta forma, algunos licitadores acuden a la licitación y presentan ofertas que no son atractivas por ser demasiado altas, por no cumplir con los requisitos mínimos del pliego, o, simplemente, porque las condiciones son peores con respecto a otras empresas. Son ofertas no competitivas que incrementan las ofertas presentadas y muestran falsamente a la licitadora, con verdadero interés en adquirir el contrato, como la más competitiva. Estas son denominadas también como: licitaciones complementarias, oferta de cortesía o de cobertura.

 

  • La supresión de propuestas o bid supression: una vez que las empresas deciden cuál es la que debe resultar ganadora de la licitación, las demás se abstienen de presentar ofertas o retiran la oferta que han presentado.

Únicamente se presentará la empresa en cuestión o acudirán conjuntamente como asociación o unión empresarial, a pesar de tener la capacidad de presentarse por separado. Aunque a priori pueda parecer que detectar estas prácticas es tarea difícil, existen indicios como, por ejemplo, la escasez de licitadores, que pueden hacer “saltar” este tipo de prácticas. Las autoridades de la competencia recomiendan que, al menos, liciten tres empresas. Esta es una medida que se repite en distintas guías de prácticas competitivas y anti bid rigging. No obstante, del análisis de las licitaciones extraemos datos no muy alentadores, dado que el índice de presentación de las ofertas es inferior a la media siendo,  en algunos casos, inferior a dos por contrato.

 

  • Rotación del ganador, licitaciones por turnos o bid rotation: las estrategias a seguir son diferentes pero, en todos, los casos, implican un reparto por turnos.

Algunas de estas son: la rotación simple, rotación según ingresos o rotación según dimensión. De esta forma, las empresas de un mismo mercado acuerdan cuáles van a presentarse o cual ofertará las condiciones más beneficiosas. Este tipo de prácticas se caracteriza porque no se basa en el tradicional reparto geográfico, sino que el criterio que utilizan para decidir la empresa “ganadora” es la periodicidad, los turnos. Por ejemplo, la Resolución de la Gestión de Residuos sanitarios (Expte. S/0014/07. Gestión de Residuos Sanitarios).

 

  • Market allocation: este criterio se relaciona directamente con la eliminación de los costes.

Las empresas beneficiadas por el acuerdo son aquellas que asumirían menos costes al prestarlos. Se entenderán los costes en el sentido amplio de la definición, ya sea como consecuencia de la propia licitación o cualesquiera otros en los que incurran como consecuencia de la prestación del bien o servicio. Por ejemplo, el coste directo de la localización de la empresa.

 

  • Valerse de una empresa competidora como subcontratista o asociarse con el objetivo de presentar una sola oferta a menor coste individual. Esta práctica la analizaremos en otro post con más detenimiento.

 

  • Ofertas fantasmas

Las empresas presentan ofertas lo suficientemente altas para obligar a los licitadores legítimos y con verdaderas intenciones de adquirir el contrato a que realicen ofertas más altas. Mientras que los otros comportamientos citados tratan de incrementar el precio o las condiciones de la oferta, esta se centra en establecer una barrera de entrada.

A menudo estas prácticas no se encuentran de forma individualizada sino que una misma licitación fraudulenta puede traer a colación distintos comportamientos.

 

Enlace a la Guía contra las Licitaciones Públicas publicada por la CNMC: https://www.cnmc.es/sites/default/files/editor_contenidos/Competencia/2017/20170118_CNMC_licitaciones_01_2017.pdf