La recaudación tributaria

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La recaudación tributaria es un poder-deber atribuido a la Administración y que es definido en el artículo 160 de la Ley General Tributaria las define como: «aquellas funciones administrativas tendentes al cobro de las deudas tributarias».

Esas son realizadas por órganos administrativos como: el departamento de recaudación y recaudación de la AEAT y en Delegaciones regionales y provinciales. No obstante, las Entidades Financieras son consideradas como colaboradoras ya que a través de ellas se puede realizar el pago por los obligados tributarios. De hecho, es habitual que el pago se realice en efectivo a través de estas Entidades Financieras aunque también se prevé la posibilidad de pago en especie (artículo 40 RGR).

La recaudación podrá realizarse en periodo voluntario y en periodo ejecutivo.

 

Mientras que las liquidadas en periodo voluntario se realizarán dentro del plazo voluntario de presentación del impuesto, esto es, los plazos establecidos para cada modelo; la recaudación en periodo ejecutivo se produce cuando la deuda está cuantificada pero no se ingresa en periodo voluntario, o bien, mediante procedimiento de apremio cuando se produce una ejecución coactiva de la deuda mediante el embargo de bienes del deudor.

Debemos diferenciar entre liquidación practicada por la Administración y las realizadas por el propio obligado tributario (autoliquidación). Hay determinados tributos que admiten ambas posibilidades como, por ejemplo, la plusvalía municipal.

 

En las deudas liquidadas por la Administración el esquema es el siguiente:

En las deudas autoliquidadas por el obligado tributario encontramos los siguientes supuestos:

  • Presentación de la autoliquidación en plazo y realizar el ingreso dentro de plazo.
  • Presentación de la autoliquidación en plazo pero no realizar el ingreso.

  • No presentar la autoliquidación en plazo y posible requerimiento de la Administración.

  • No presentar la autoliquidación en plazo pero realizarla finalmente fuera de plazo (espontánea y extemporánea), sin requerimiento previo de la Administración, con ingreso.

  • No presentar la autoliquidación en plazo pero realizarla fuera de plazo (espontánea y extemporánea) pero sin realizar el ingreso.

Desde que se produce el requerimiento de la Administración se inicia el Procedimiento de Apremio con los consiguientes recargos y procedimiento de ejecución de garantías que exponemos a continuación:

¿Puedo realizar pagos parciales?

No, conforme al principio de integridad, no es posible realizar pagos parciales con efectos liberatorios, sino que estos serán considerados meros ingresos a cuenta sin que se produzca la extinción parcial de la deuda.

Es posible que el obligado tenga distintas deudas. En tal caso, podrá imputar cada ingreso a la deuda que este decida indicando dicha deuda. No obstante, cuando varias deudas se encuentren en situación de ejecución forzosa, la Administración podrá imputar las sumas obtenidas a las deudas más antiguas.