Ser socio de una empresa significa que posees un porcentaje del capital social (que puede ser, incluso, el 100%). El capital social se representa mediante las participaciones sociales en las Sociedades Limitadas (SL); y acciones, en el caso de las Sociedades Anónimas (SA).
Por tanto, la participación del socio en el capital social determina su poder en la empresa conforme a las siguientes categorías:
- El socio posee la totalidad del capital social. En este caso la empresa tiene un único socio, que puede ser una persona física o bien, una persona jurídica. La empresa debe identificarse como «sociedad unipersonal» o «SLU».
- El socio posee un porcentaje superior a la mitad del capital social y, por tanto, será titular de la participación mayoritaria. Sin embargo, debemos tener en cuenta que, para la toma de determinadas decisiones la Ley o los Estatutos prevén mayorías reforzadas. Por tanto, con independencia de que el socio tenga una participación mayoritaria no significa que tenga el poder de decisión por si solo. En estos casos, también necesitará del consenso con otros socios minoritarios.
- El socio posee la mitad del capital social. Este supuesto se denomina como «participación de bloqueo». Este socio no podrá hacer valer sus decisiones por si solo en la empresa, atendiendo a que la regla de la mayoría «general» es la mitad más 1, si puede bloquear la toma de decisiones, al ser su voto determinante para que los acuerdos salgan adelante.
- El socio posee menos de la mitad del capital social. El socio tendrá una participación minoritaria y su poder de decisión dependerá de cómo esté distribuido el resto del capital social. Por ejemplo, en las startups, conviven emprendedores e inversores. En estos casos es habitual que los socios emprendedores (promotores) sean titulares (conjuntamente) de más de la mitad del capital social de la empresa. En estos casos, es habitual que los inversores, para proteger su inversión, prevean derechos específicos en los Pactos Parasociales.
Los conflictos entre los socios son, desgraciadamente frecuentes en las Sociedades Limitadas y, aún más, en las empresas familiares. Por tanto, en aras de evitar los eventuales conflictos y prever las soluciones es importante formalizar unos Estatutos y Pactos Parasociales adaptados a la empresa.