El derecho en el Metaverso: Metalaw

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El concepto «Metaverso» está formado por el prefijo griego «meta», que significa «más allá» y «universo» como un conjunto de todo lo existente. Sin embargo, no encontramos una definición legal de Metaverso.

¿Qué es el Metaverso?

Es una cohesión del mundo digital y físico en el que, mediante el uso de herramientas (hardware, como por ejemplo, las gafas de realidad virtual; y, software, programas informáticos) podemos relacionarnos y realizar las mismas actividades que en el mundo físico.

Por tanto, el objetivo del Metaverso es utilizar el mismo para: trabajar, estudiar, comprar, relacionarnos, jugar, recibir atención médica, y cualquier otra actividad que realicemos en el mundo real.

¿Quién está presente en el Metaverso?

No existe un único Metaverso, sino que existen diferentes mundos virtuales como son: «Decentraland«, «Horizon Worlds» o «The Sandbox«.

Para lograr dicha hibridación (mundo real por mundo virtual) es necesario que sea utilizado por muchos usuarios dado que, de lo contrario, no solo no será rentable para las empresas presentes en el Metaverso sino que, además, los usuarios no obtendrán la experiencia deseada.

Por otro lado, debemos tener el cuenta, también, los intereses de las empresas que desean tener visibilidad en el Metaverso. Algunas tendrán interés en tener crear y comercializar bienes y servicios digitales; mientras que otras simplemente desean tener presencia como medio publicitario, ya sea teniendo un local o espacios publicitarios.

Retos jurídicos

Actualmente no disponemos de regulación específica relacionada con el Metaverso, lo que no significa que en un futuro no dispongamos de la misma. Sin embargo, para garantizar la protección de nuestros intereses y derechos dentro del Metaverso, del mismo modo que entendemos el Metaverso como un mundo similar al real, podemos, en la medida de lo posible, aplicar nuestra regulación a los conflictos que surjan en el Metaverso.

  • Marcas

Conforme al artículo 4 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas:

«Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:

a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y

b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular».

Ser titular de una marca impide que terceros puedan utilizar sin el consentimiento del titular. Para ello, las empresas registran sus marcas identificando los usos que cubren, las denominadas «clases«. Sin embargo, no existe un registro de marcas para el Metaverso, lo que no significa que no podamos proteger nuestras marcas con los medios que, actualmente, tenemos a nuestra disposición.

Para garantizar su protección en el Metaverso, incluso las empresas que no han accedido a este, bien comercializando los bienes y servicios, bien con la mera publicidad; han ampliado el registro de sus marcas incluyendo las clases relacionadas con bienes y servicios digitales. Si bien estos no se refieren expresamente al Metaverso, si puede justificar la voluntad del titular de proteger su marca en entornos digitales.

Esto ya ha generado problemas como, por ejemplo, el caso de los metabirkins, en el que Hermès, sin presencia en el Metaverso, demandó a Rothschild por comercializar NFTs de su modelo de bolso Birkin, haciendo uso del renombre de la marca y lucrándose mediante su venta.

  • Privacidad

Los dispositivos necesarios para acceder e interactuar en el Metaverso tienen acceso y, por tanto, la posibilidad de recopilar, numerosos datos que son muy sensibles (gestos, movimientos, ondas cerebrales), además de los habituales datos personales sensibles como, por ejemplo, los datos financieros.

Los responsables del tratamiento de estos datos deberán justificar la necesidad de recopilar estos datos así como el uso que se haga de los mismos, haciendo especial mención a la transmisión de estos datos a un tercero.

Sobre este punto, no debemos olvidar, además, que el espacio de la Unión Europea es especialmente garantista en matera de protección de datos, pero no los países donde se encuentan estas empresas o los servidores donde se alojan estos datos.

  • Seguridad

Es necesario proteger los derechos de los usuarios y, especialmente, de los menores. Internet y las redes sociales fueron el inicio de una nueva forma de bulling: cyberbulling; de acoso sexual; suplantaciones de identidad; etc.

Resulta lógico entender que el Metaverso supondrá un nuevo canal para la comisión de estos delitos y, en este caso, es especialmente importante que los propietarios de estos espacios velen por los derechos e intereses de sus usuarios en aras de evitar estos delitos.