Las Obligaciones Fiscales de las Criptomonedas y su Tributación

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Cada vez es más común el uso de la tecnología Blockchain as a Service que permite a las empresas y clientes aprovechar soluciones basadas en la nube y ya implementadas para construir, alojar y transformar los modelos de negocio de las empresas. Esto es, añaden nuevas funciones adicionales y mejoras a través de la tecnología. Este cobra especial importancia al ser la tecnología que utilizan las criptomonedas.

No obstante, dado que es un elemento innovador existe cierta incertidumbre respecto al tratamiento que se le dará por la legislación y, por tanto, cómo será regulado. Hasta este momento solo podemos analizar su tratamiento asimilándolo al tratamiento que se le ha dado a otras de análoga naturaleza.

A pesar de que aun no se ha legislado en materia de blockchain si se han emitido algunas Resoluciones a Consultas Vinculantes en esta materia, en las que los usuarios presentan “dudas” sobre determinadas operaciones que la Administración Tributaria resuelve, siendo estas vinculantes y, por tanto, certeras respecto a los aspectos a los que se refieren.

Cuestiones que se plantean

  • IVA

La Consulta V2034.18 de la DGT reconoce a las Bitcoins, Cripto y otras digitales como divisas por lo que los servicios financieros vinculados con las mismas están exentos en el IVA.

Los servicios financieros a los que se refiere son aquellos relacionados con la compraventa de activos digitales. Esto es, servicios de mediación en la compraventa de las Cripto y la transmisión de las monedas virtuales como así se desprende del análisis del artículo 20.Uno.18º de la Ley del IVA que las declara sujeta y exentas para comprador y vendedor por actuar como un medio de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto «otros efectos comerciales»” (V2846.15)

No así los servicios de asesoramiento e investigación que estarán sujetos y no exentos conforme al artículo 69 tributando al tipo general del 21%.

La Consulta V3625.16 de la DGT atribuye la condición de empresario o profesional por la realización de operaciones de minado, por tanto, también lo serán aquellos que generen cripto.

  • Robo o pérdida

La Consulta V1979.15 en materia de robo o pérdida de bitcoins considera el robo o pérdida de monedas electrónicas como perdida patrimonial y, por tanto, podrá compensarse contra el porcentaje máximo del resto de rentas.

La imputación por la pérdida podrá incluirse cuando se declare judicialmente como incobrable, por concurso de acreedores o transcurra un año desde la reclamación judicial.

  • Modelo 720. Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

El Modelo 720 es una declaración informativa de bienes y derechos y debe realizarse cuando estos sean superiores a 50.000 euros. 

No obstante, en el caso en el que los tienes en un Exchange podría entenderse que no está sujeto a dicha declaración dado que la naturaleza jurídica de estos no está comprendida entre los activos a incluir en este modelo (DA 18 Ley General Tributaria) y su disponibilidad en el comercio exchange no implica que este en el extranjero, en realidad, no se sabe donde están fisicamente. No obstante, una vez que se generen en tangibles estos emergerán dentro del comercio conocido y podrán ser atribuidos a los titulares de estos.

No obstante, debemos esperar a que la Administración resuelva esta cuestión. No obstante, la intención del legislativo parece ser la que se refiere en el Anteproyecto de ley contra el fraude fiscal e Impuesto sobre las transacciones financieras y que recoge, entre las obligaciones, la de declarar las operaciones y tenencia de moneda virtual, ya sean estas producidas en España o en el Extranjero siempre que el sujeto pasivo sea obligado y esté sujeto conforme a la ley española.

¿Dónde se encuentran las criptomonedas?

Es una anotación por lo que, podrá considerarse que se encuentra allá donde este el libro que lo registra. Por tanto, en el caso en que, ya sea por la cadena de bloques o por la actividad del minado, exista un registro, puede considerarse que se encuentran en territorio español y, por tanto, sujeto a la normativa fiscal española.

No obstante, como consecuencia de la desregularización de este tipo de activos, no se hace referencia en la LGT a estos, ya sea de forma directa o indirecta, y tampoco a su obligación de declarar. No obstante, a pesar de que en la actualidad no es necesario que se declare si se prevé que sea obligatorio en el corto plazo como ya se intentó implantar con el Anteproyecto de ley contra el fraude fiscal e Impuesto sobre las transacciones financieras.

  • IRPF

La Consulta V0999.18 declaró la necesidad de declarar todas las operaciones (tradear) de cripto declarando el porcentaje del incremento de valor patrimonial por la compraventa aunque esta se produzca dentro de los “monederos” o, analógicamente dentro de la plataforma.

Esto es lógico dado que al permitir poder aplicarte las pérdidas también debes declarar las ganancias generadas por las transacciones como en las operaciones de compraventa de acciones como así se establece en el artículo 33 LIRPF. Estas operaciones se declararán como ganancia o pérdida patrimonial dentro de la base del ahorro a través del método FIFO (first in, first out).

Además, esta consulta asimila estas operaciones de intercambio de criptomonedas diferentes a las de permuta conforme al artículo 1538 del Código Civil.

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La ley reguladora de este impuesto considera operaciones exentas las entregas de dinero para pagar bienes o servicios profesionales, por lo tanto este impuesto no se aplicaría a las monedas virtuales.

  • Impuesto de Sociedades

Cuando las operaciones sean realizadas por una sociedad las ganancias se declararán en el Impuesto de Sociedades al tipo del 25%.

Del mismo modo que en el IRPF, las pérdidas se podrán compensar. La Consulta V0808.18 establece que la operación se imputa en el momento de la entrega, con independencia del pago.

  • Impuesto sobre el Patrimonio

Hay que incluir el valor de las criptomonedas ya que forman parte del patrimonio como se indica en la consulta V0250.18 y se valorará a fecha de 31 de diciembre. Hay que tener en cuenta que pueden existir bonificaciones autonómicas que pueden derivar en la no presentación del Impuesto sobre Patrimonio.

  • Tokenización de activos

Esta operación genera unas contingencias propias respecto a la seguridad que puede vincular a la viabilidad del proyecto.

En el caso de los inmubles, a pesar de que la operación se realice mediante un smart-contract y este se reconozca legalmente existen algunas contingencias que debemos analizar. En el smart contract aparece que A ha comprado un número de «tokens» a B (plataforma que tokeniza y posee el subyacente), pero como regla general, nada se dice sobre el  activo subyacente. El problema de seguridad es que el sujeto que tokeniza puede desprenderse del activo y A no podrá reclamar nada dado que no aparece que activo subyacente sobre el que tiene la propiedad representada por los «token» como se establece en el smart-contract.

Por tanto, a efectos de dar seguridad deberá determinarse el activo subyacente y el porcentaje que representa cada token de este asegurando que el token permanezca vinculado al activo real.

Entre las soluciones que más garantías están generando es la interposición de un tercero entre los inversores y el activo, una cesión de propiedad al fideicomiso y que se recoja en un contrato que opere digitalmente dentro de blockchain. 

  • ICO

El riesgo que aquí encontramos es que se realice una ICO sin un proyecto capitalizado. Lo ideal en este tipo de operaciones de lanzamiento y capitalización es contar con una estructura que ya funcione y que la ICO sea una forma de capitalización más y no la única.

Por ejemplo, un proyecto que no tiene en su poder activos (subyacentes) con los que pueda hacer frente a las inversiones se verá determinado por las fluctuaciones en el subyacente y en la confianza que los inversores depositen en el token, dado que este se verá fuertemente afectado por al ley de la oferta y la demanda. Es, por tanto, un producto de alto riesgo especulativo y que actualmente está siendo controlado por las autoridades de distintas jurisdicciones por los numerosos fraudes que se han sostenido sobre este tipo de proyectos.

Respecto a la obligación de declarar, cuando estos activos sean representativos del capital social, será necesario declarar la propiedad de estos activos del mismo modo que se identificaría al propietario en cualquier aportación dineraria o no dineraria. Entre la multitud de aplicaciones que ha tenido la moneda virtual encontramos la de activo válido y suficiente para constituir una Sociedad Limitada.