Junta General Ordinaria y Extraordinaria

0
694

El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital recoge, a lo largo de su Titulo V (artículos 159 y siguientes) todo lo relativo a la Junta General.

En primer lugar, ¿qué es una Junta General?

La Junta General es una reunión en la que los Socios de una compañía deciden sobre cuestiones relativas al funcionamiento de la Sociedad y que se recogen a lo largo del artículo 160 de esta ley. Estas deberán ser aprobadas por la mayoría establecida (legal o estatutaria) y que será distinta atendiendo al tipo de acuerdo.

Mencionamos a modo de ejemplo y por ser estas de las más relevantes, las siguientes:

Aprobación de cuentas anuales y aprobación de la gestión social; el nombramiento y separación de los administradores o liquidadores; y el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los mismos; modificación de los Estatutos Sociales; aumento y reducción del capital social; supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente; la adquisición, enajenación de activos esenciales; disolución de la Sociedad; transformación, fusión, escisión o la cesión global del activo y pasivo; traslado de domicilio al extranjero; que se establezca en los Estatutos Sociales que deben ser aprobados en Junta General. 

En segundo lugar, ¿qué tipo de Juntas Generales existen?

El artículo 163 de la Ley reconoce que las Juntas Generales podrán ser: ordinarias o extraordinarias atendiendo al tipo de acuerdos que se establezcan en ellas. Estas pueden ser, a la vez, ordinaria y extraordinaria si se aprueban acuerdos de distinta naturaleza como, por ejemplo, la aprobación de las Cuentas Anuales (Junta General Ordinaria) y de la operación de ampliación de capital (Junta General Extraordinaria).

La Junta General Ordinaria deberá reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio de la Sociedad para: aprobar la gestión social, cuentas del ejercicio anterior, resolver sobre el resultado. Esta será válida con independencia de que se convoque o celebre fuera del plazo legalmente establecido de seis meses.

Esto se debe a que, entre las obligaciones de la Sociedad, está la de depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales aprobadas en Junta General. Si estas no se depositan dentro del plazo establecido para ello, la Sociedad podrá seguir inscribiendo documentos en el Registro Mercantil durante el plazo de un año desde la fecha del cierre del ejercicio social, momento en el que dejarán de poder inscribirlos salvo excepciones, que generalmente, serán aquellos acuerdos que repercuten sobre terceros y sobre los que es necesario garantizar la publicidad registral.

No obstante, si el depósito de cuentas no se ha realizado porque la Junta General no las ha aprobado,  ¿qué sucede? En este caso, si se acredita que no se ha llegado a acuerdo mediante Certificación del Consejo de Administración o Acta Notarial no se procederá al cierre registral siempre y cuando se presente durante el año desde la fecha del cierre del ejercicio social. Ante esta situación las Sociedades suelen reformular las cuentas anuales o liquidar la Sociedad.

La Junta General Extraordinaria será toda aquella Junta General en la que se aprueben acuerdos distintos a los previstos expresamente para la Junta General Ordinaria.

En tercer lugar trataremos la convocatoria, celebración y acuerdos de la Junta General, sea esta ordinaria o extraordinaria.

La Junta General será convocada por los Administradores o Liquidadores de la Sociedad ya sea a instancia de ellos mismos o siempre que uno o varios socios que representen, al menos, el 5% del capital social, lo soliciten y manifiesten los asuntos que desean tratar. En este último caso, se les requerirá a los Administradores notoriamente para que la convoquen en el plazo de 2 meses.

Respecto a la Junta General Ordinaria, esta deberá celebrarse anualmente dentro de los 6 primeros meses del ejercicio, al margen de que, a lo largo del ejercicio se celebren otras que, por los temas que traten, sean de carácter ordinario o extraordinario. 

La convocatoria de la Junta General 

Es el primer paso para celebrar válidamente la Junta General. La convocatoria debe contener: nombre de la Sociedad; el Orden del Día; lugar, que deberá ser, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, en el término municipal donde la sociedad esté domiciliada y, en el caso de que en la Convocatoria no se establezca nada, se entenderá en el domicilio social de la Sociedad; hora de celebración; el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria; y, la información que está a disposición de los socios que la requieran (por ejemplo, las Cuentas Anuales).

En una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Junta General debe convocarse con, al menos, 15 días de antelación y, en el caso de las Sociedades Anónimas, con un mes de antelación. Este plazo computa dede que se hubiese enviado el anuncio de la convocatoria al último de los Socios.

La Junta general podrá ser, a su vez, Universal. Esta se caracteriza porque no será necesario realizar convocatoria, pero para ello es necesario que esté presente el 100% del capital social, presente o representado, pudiendo reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. 

En la Sociedad de Responsabilidad Limitada todos los socios tendrán derecho a asistir a la Junta General no pudiendo exigir los Estatutos un mínimo de participaciones para su asistencia.

El administrador debe asistir a las juntas generales.

La constitución de la Junta General

Salvo que se disponga otra en los Estatutos, el Presidente y el Secretario de la Junta General serán los del Consejo de Administración y, en su defecto, los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión.

1. Formación de la lista de asistentes: en esta se recogerá si los socios han acudido de forma personal o a través de representación por otro Socio (a través, por ejemplo, de la delegación de voto) y del porcentaje y número de participaciones que ostenta en la Sociedad.

En la Sociedad Limitada, la lista de asistentes se incluye en el Acta.

2. Los Socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante esta, los informes o aclaraciones sobre el orden del día.

3. Se votarán de forma separada los asuntos, incluso aunque figuren en el orden del día de forma conjunta, los establecidos en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital como: nombramiento, ratificación o reelección o separación de Administradores, modificación los artículos de los Estatutos Sociales.

En la Sociedad Limitada, las mayorías serán las establecidas en el artículo 198 y siguientes:

  • Mayoría ordinaria: los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre y cuando representen, al menos, un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales sin computar los votos en blanco.
  • Mayoría reforzada: para el aumento o reducción de capital o modificaciones estatutarias deberá acordarse por el voto favorable de más de la mitad del capital social; autorizar a los administradores a que desarrollen una actividad que entre en competencia con su actividad en la sociedad, la supresión, limitación del derecho de preferencia en los aumentos de capital, transformaciones, fusiones, escisiones, cesiones, traslado del domicilio al extranjero y la exclusión de socios requiere el voto favorable de, al menos, dos tercios del capital social.
  • Mayoría estatutaria reforzada: los estatutos pueden exigir una mayoría superior sin llegar a la unanimidad para la adopción de determinados acuerdos.

El Acta de la Junta General

Todos los acuerdos deben constar en Acta y esta deberá ser aprobada en los 15 días siguientes a contar desde finalización de la celebración de la Junta, por el presidente de la Junta General y dos socios interventores, uno en representación de la minoría y otro de la mayoría.

Los acuerdos sociales podrán ejecutarse a partir de la fecha de la aprobación del acta en la que consten.