¿NOTA CONVERTIBLE O APORTACIÓN DINERARIA?

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Hasta hace unos años, la búsqueda de financiación, tanto interna como externa, estaba basada en modelos tradicionales como: prestamos con entidades de crédito, líneas de crédito, préstamos intragrupo, aprovechamiento de las BINS, entre otros. No obstante, estas formas de financiación dejaron de cubrir las necesidades de nuevos modelos de negocio como las startups que, influenciadas por otros mercados, han implementado nuevos instrumentos de inversión y financiación.

En este artículo nos centraremos en la naturaleza de instrumentos de financiación habituales y cómo se materializan: la aportación dineraria o Term Sheet y la nota convertible.

  • Term Sheet, Carta de Intenciones o LOI

A través de este documento el inversor reconoce su interés en invertir en la Startup y se establecen las condiciones es las que invierte.

No obstante, no es vinculante salvo en el caso en que se efectúe la aportación. Por tanto, es necesario establecer entre las condiciones que el inversor la realice en la cuenta bancaria destinada a tal efecto y de la que es titular la Startup en un determinado plazo, transcurrido el cual, las condiciones pactadas dejarán de ser efectivas.

Es importante que en el Term Sheet se haga referencia al Pacto de Socios existente entre los Socios de la Startup, a que el inversor conoce su contenido y el compromiso de este a adherirse al mismo. De esta forma evitamos el eventual problema de tener un Socio que no tenga suscrito el Pacto de Socios.

Por otro lado, deberá establecerse, también, la valoración Pre-Money y Post-Money de la Startup dado que, hasta que no se materialice la operación con la ampliación de capital, no sabremos con certeza el importe total de la misma y estos conceptos garantizan al inversor una rentabilidad mínima.

La principal diferencia entre este mecanismo de inversión y la nota convertible es la propia naturaleza de ambos instrumentos, mientras que la nota convertible tiene naturaleza de préstamo, la inversión a través de Term Sheet tiene naturaleza de aportación dineraria y no podrá utilizarse por la Startup hasta la operación de ampliación de capital y, por tanto, la entrega de participaciones de la Startup a estos inversores como contraprestación.

Este es el principal inconveniente de este instrumento dado que no podrá hacerse uso de esta inversión hasta que los inversores no se conviertan en Socios de la Startup.

  • Nota convertible

Es un instrumento de financiación legalmente atípico y, por tanto, vinculado a la voluntad de las Partes. 

No obstante, este tendrá la naturaleza de préstamo con la particularidad de que, en el propio contrato, se otorga la opción de convertirlo en participaciones o acciones de la sociedad. 

Esta opción de conversión podrá dejarse al arbitrio de las partes, del inversor o condicionarlo a un plazo determinado. Esta última opción garantiza a la Startup que, durante dicho plazo, podrá disponer del importe sin que el inversor-prestamista pueda reclamarlo ya que, de lo contrario, el inversor podrá solicitar la restitución del préstamo en cualquier momento junto con los intereses que se haya devengado.

Respecto a los intereses, dado que tiene la naturaleza de préstamo y a pesar de que la intención del inversor sea materializarlo en participaciones y no recibir la devolución del préstamos con intereses, el préstamo deberá establecer un interés mínimo, que será el interés de mercado.

 Los términos de la devolución del préstamo serán los pactados por las partes y, en este caso, tendremos que prestar especial atención al caso concreto. No obstante, podemos evitar algunas contingencias si:

  • La nota convertible fija como plazo máximo superior al previsto para materializar la operación de ampliación de capital.
  • La nota convertible establece que, sólo en el caso en el que no se realice la ampliación en los términos previstos (entre ellos, el tiempo de materialización de la operación), el inversor podrá exigir la devolución del importe.
  • El inversor se compromete a no exigir la devolución del préstamo hasta la finalización del plazo establecido para la posible conversión. Si el inversor se reserva el derecho de exigirlo en cualquier momento, tendremos que considerar la posibilidad de que este nos requiera su devolución antes de lo previsto impidiendo que lo utilicemos con agilidad.
  • Analizar los valores de la nota convertible, tenemos que tener cuidado a no comprometer nuestra ronda por valoraciones o límites que puedan perjudicar a la conversión como, por ejemplo, comprometer las nuevas participaciones a la valoración fija.

Por último, debemos analizar la posible aplicación del descuento, que usualmente es del 20%. Esta herramienta recompensa a los primeros inversores dado que asumen más riesgo y, además, promociona la entrada de nuevos inversores.